Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 10 ene 1991
Se prohíbe la utilización en la Bandera del Principado de Asturias de cualesquiera símbolos o siglas de partidos políticos, sindicatos, asociaciones, entidades privadas o de particulares.
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eli/es-as/l/1990/12/19/4#art-7