Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 10 ene 1991
1. En el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, la Bandera del Principado de Asturias ocupará el lugar siguiente en orden de preferencia a la Bandera de España, respetando, en todo caso, la preeminencia y el máximo honor que a ésta le corresponden, de conformidad con la legislación del Estado. 2. Si el número de banderas que ondeasen juntas fuese impar, la de Asturias se situará a la izquierda de la de España, desde el observador. 3. Si el número de banderas que ondeasen juntas fuera par, la de Asturias se situará a la derecha de la España, desde el observador. 4. Cuando, dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, la Bandera del Principado de Asturias concurra con las de otras Comunidades Autónoma, Diputaciones Provinciales, Ayuntamientos y demás Entidades o Corporaciones, ocupará un lugar preeminente sobre las de éstas.
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eli/es-as/l/1990/12/19/4#art-5