Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 10 ene 1991
La Bandera del Principado de Asturias, junto con la de España, deberá ondear en el exterior y ocupar lugar preferente en el interior de todos los edificios públicos civiles del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma y en los actos oficiales que en ella se celebren, siempre respetando la legislación específica.
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eli/es-as/l/1990/12/19/4#art-4