Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 28 ene 2022
1. En las obras públicas financiadas total o parcialmente por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y por sus Organismos autónomos cuyo presupuesto exceda de 25.000.000 de pesetas, se incluirá obligatoriamente una partida equivalente como mínimo al 1,5 por 100 del mismo, destinada a financiar trabajos de conservación o de enriquecimiento del patrimonio histórico murciano o de fomento de la creatividad artística, a ejecutar por la Consejería de Cultura, Educación y Turismo, previa la correspondiente transferencia de crédito, según lo dispuesto en el artículo 3. 2. Esta exigencia se entenderá cumplida cuando las obras públicas tengan por objeto la restauración o conservación de bienes integrantes del patrimonio histórico de la Región de Murcia y las que sean por sí mismas creaciones artísticas. Igualmente se entenderá cumplida la inversión en fomento de la creatividad artística mediante la financiación de planes de inversión artística o en la adquisición de obras de autores vivos o encargos a estos que realicen obras. 3. Cuando el presupuesto oscile entre 10.000.000 y 25.000.000 de pesetas se destinará a los fines señalados la cantidad de 200.000 pesetas. 4. En las obras públicas financiadas total o parcialmente por la Comunidad Autónoma de Murcia y por sus Organismos autónomos cuyo presupuesto exceda de 100.000.000 de pesetas, el Organismo público responsable de la obra podrá optar, y así manifestarlo en el proyecto, para el destino de los fondos correspondientes al 1 por 100 entre: a) La financiación de los trabajos a que se refiere el punto 1 del presente artículo. b) La realización de trabajos de conservación o de enriquecimiento del patrimonio histórico murciano en la propia obra o en su entorno inmediato. Para la redacción de los programas y proyectos a que se refiere el párrafo anterior deberá solicitarse la colaboración de la Consejería de Cultura, Educación y Turismo, que deberá aprobar los proyectos presentados, cuya adjudicación se hará mediante concurso o contratación directa, pudiendo ser adjudicados en el mismo expediente y a favor del mismo adjudicatario cuando la naturaleza de dichos trabajos lo permita. El plazo para la ejecución de estos trabajos no podrá exceder del plazo de terminación de la obra pública. Cuando en el proyecto no conste alguna de las opciones que anteceden, se entenderá que opta por la señalada en el apartado a). Téngase en cuenta que se deroga el procedimiento de transferencia de crédito a favor de la Consejería de Cultura, Educación y Turismo a que se refiere el presente artículo por la disposición adicional 12.1 de la Ley 11/1990, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-1991-12096 . Se modifica el apartado 1.1 por la disposición final 9 de la Ley 1/2022, de 24 de enero. Ref. BOE-A-2022-4518 Se modifica el apartado 2 por el .1 del Decreto-ley 7/2020, de 18 de junio. Ref. BORM-s-2020-90236#a8 Se deroga el procedimiento de transferencia de crédito a favor de la Consejería de Cultura, Educación y Turismo a que se refiere el presente artículo por la disposición adicional 12.1 de la Ley 11/1990, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-1991-12096 .

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eli/es-mc/l/1990/04/11/4#art-1