Art. Disposición transitoria segunda

Art. Disposición transitoria segunda

24 / 26
En vigor desde 1 ene 2016
Hasta tanto no pueda darse cumplimiento a lo establecido en el artículo 10 de esta Ley, el trabajo desarrollado se valorará de la siguiente forma: – Por el desempeño durante cinco años de puestos de trabajo de nivel superior al del puesto que se solicita: 7 puntos o parte proporcional al tiempo desempeñado. – Por el desempeño durante cinco años de puestos de trabajo de nivel igual al solicitado: 6 puntos o proporción de éstos según el tiempo desempeñado. – Por el desempeño durante cinco años de puestos de trabajo de nivel inferior al solicitado: 5 puntos o parte proporcional según el período de servicios prestados. Se modifica por el art. 20 de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-4510#a20 Se modifica por el de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-4514

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/1989/04/06/4#disposicion-transitoria-segunda