Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

19 / 26
En vigor desde 5 may 1989
Quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta Ley las provisiones de puestos de trabajo efectuadas al amparo del artículo 52.4 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/1989/04/06/4#disposicion-adicional-segunda