Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 5 may 1989
El cese no voluntario en el desempeño de un puesto de trabajo obtenido mediante concurso de méritos exigirá la sustanciación del correspondiente expediente de revocación del nombramiento con alegación de la causa o causas, que, en su caso, la motiven, con audiencia del interesado.
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