Art. 9
9 / 26En vigor desde 5 may 1989
1. Tendrán la consideración de méritos preferentes los siguientes:
a) La valoración del trabajo desarrollado.
b) Los cursos de formación y perfeccionamiento superados.
c) Las titulaciones académicas.
d) La antigüedad.
e) La posesión de grado personal.
2. La puntuación de los anteriores méritos será fija e igual para todas las convocatorias.
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Proeli/es-md/l/1989/04/06/4#art-9