Art. 8
8 / 26En vigor desde 5 may 1989
1. En la fase de concurso y con carácter previo al fallo de la Junta de Mérito se publicará en el correspondiente tablón de anuncios la relación de los aspirantes no admitidos y de los admitidos al mismo, con indicación de la puntuación reconocida por cada uno de los méritos preferentes y no preferentes alegados, así como la puntuación obtenida por ambos conceptos. La Junta de Mérito podrá decidir su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
2. En las Juntas se Mérito quedará garantizada la representación sindical, mediante el nombramiento de un Vocal por cada uno de los Sindicatos reconocidos como más representativos en la Comunidad de Madrid.
3. La propuesta de resolución del concurso por la Junta de Mérito será, en cualquier caso, firme y vinculante.
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Proeli/es-md/l/1989/04/06/4#art-8