Art. 6
6 / 26En vigor desde 5 may 1989
Se considerarán requisitos indispensables a los efectos de esta Ley, las condiciones o circunstancias que se han de reunir necesariamente para el desempeño de aquellos puestos de trabajo en cuya relación o catálogo figuren detalladas como tales.
Estos requisitos no podrán ser objeto de valoración en los concursos para la provisión de puestos de trabajo.
No tendrán la consideración de requisitos indispensables las titulaciones específicas para los puestos de la Administración General, ni los méritos incluidos dentro del baremo de los no preferentes.
Asimismo, cuando se trate de concursos abiertos a más de un grupo de clasificación de funcionarios, el nivel de titulación exigido corresponderá con el habilitante para el acceso al Cuerpo o Escala de menor nivel de titulación de entre los que tengan derecho a participar.
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Proeli/es-md/l/1989/04/06/4#art-6