Art. 14
14 / 26En vigor desde 5 may 1989
La posesión del grado personal se valorará de la siguiente forma:
– Un punto por la posesión de un grado personal superior al del nivel del puesto de trabajo solicitado.
– 0,75 puntos por la posesión de un grado personal igual al del nivel del puesto de trabajo solicitado.
– 0,50 puntos por la posesión de un grado personal inferior en dos niveles como máximo al del puesto de trabajo solicitado.
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Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1989/04/06/4#art-14