Art. 11

Art. 11

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En vigor desde 5 may 1989
La valoración de los cursos realizados no excederá en total de dos puntos. A tales efectos, se concederá un punto, como máximo, por curso realizado, valorándose en función de su grado de dificultad y siempre que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo que se solicite.
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eli/es-md/l/1989/04/06/4#art-11