Art. 10
10 / 26En vigor desde 5 may 1989
1. La valoración del trabajo desarrollado por el funcionario podrá alcanzar un máximo de siete puntos.
2. Dicha valoración se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 50.4 de la Ley de la Función Pública de la Comunidad de Madrid con carácter anual, y estará concluida antes de la finalización del mes de enero siguiente al del año objeto de valoración.
3. La puntuación de estos méritos será el resultado de la media aritmética de la valoración obtenida en los cinco años inmediatamente precedentes, o en el período inferior correspondiente en el caso de los concursantes con menos años de servicio.
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Proeli/es-md/l/1989/04/06/4#art-10