Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 2 may 1989
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado, y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que establece el articulo 33.2 del Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente LEY 4/1989, DE 3 DE ABRIL, DE CREACIÓN DEL COLEGIO DE PROTÉSICOS DENTALES DE CATALUÑA Si bien la profesión de Protésico Dental se ejerce desde hace tiempo, la Ley del Estado 10/1986, de 17 de marzo, sobre Odontólogos y otras profesiones relacionadas con la salud dental, ha configurado sus funciones y responsabilidades dentro del ámbito sanitario. Dicha Ley reconoce la profesión de Protésico Dental con el título correspondiente a Formación Profesional de segundo grado y extiende su ámbito de actuación al diseño, la preparación, elaboración, fabricación y reparación de prótesis dentales mediante la utilización de los productos, los materiales, las técnicas y los procedimientos idóneos, conforme a las indicaciones y prescripciones de los Médicos Estomatólogos u Odontólogos. Este hecho y la importancia que dicha profesión tiene respecto a la salud dental de la población justifican que se la dote de la organización colegial necesaria para la defensa de los intereses profesionales y sociales. Por ello se considera oportuna y necesaria la creación del Colegio de Protésicos Dentales de Cataluña, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley 13/1982, de 17 de diciembre, que prevé, mediante Ley del Parlamento de Cataluña, la extensión de la organización colegial a otras profesiones diferentes de aquellas que actualmente la poseen.
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eli/es-ct/l/1989/04/03/4#preambulo-pr