Art. Disposición transitoria tercera

Art. Disposición transitoria tercera

6 / 7
En vigor desde 2 may 1989
Los Estatutos definitivos, una vez aprobados, junto con el certificado del acta de la Asamblea constituyente, se enviarán al Departamento de la Presidencia de la Generalidad, o a aquel en quien delegue, para que califique su legalidad y sean publicados en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/1989/04/03/4#disposicion-transitoria-tercera