Art. Disposición transitoria segunda
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La Asamblea constituyente deberá:
a) Ratificar a los gestores, o bien nombrar a los nuevos, y aprobar, en su caso, su gestión.
b) Aprobar los estatutos definitivos del Colegio.
c) Elegir a las personas que ocuparán los cargos correspondientes en los órganos colegiales.
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Proeli/es-ct/l/1989/04/03/4#disposicion-transitoria-segunda