Art. Disposición transitoria segunda

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 2 may 1989
La Asamblea constituyente deberá: a) Ratificar a los gestores, o bien nombrar a los nuevos, y aprobar, en su caso, su gestión. b) Aprobar los estatutos definitivos del Colegio. c) Elegir a las personas que ocuparán los cargos correspondientes en los órganos colegiales.
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