Art. Disposición transitoria cuarta

Art. Disposición transitoria cuarta

7 / 7
En vigor desde 2 may 1989
Podrán integrarse en el Colegio de Protésicos Dentales de Cataluña los profesionales que, a pesar de no tener la titulación requerida, acrediten de manera fehaciente y de acuerdo con la normativa vigente, en la forma establecida por los Estatutos, una experiencia profesional como Protésico Dental durante un período de cinco años anteriores a la entrada en vigor de la presente Ley, siempre que lo soliciten en el plazo de un año, contado a partir de la publicación de los Estatutos en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/1989/04/03/4#disposicion-transitoria-cuarta