Art. 2

Art. 2

2 / 7
En vigor desde 2 may 1989
El Colegio de Protésicos Dentales de Cataluña agrupará a quienes, de conformidad con la Ley 10/1986, de 17 de marzo, sobre Odontólogos y otras profesiones relacionadas con la salud dental, y con la normativa que la desarrolla, posean el título de Formación Profesional de segundo grado de Protésico Dental.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/1989/04/03/4#art-2