Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO III

Art. Disposición final segunda

126 / 127
En vigor desde 10 sept 1989
En el plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el Consejo de Gobierno, por Decreto, establecerá la unidad mínima de cultivo agrícola y forestal.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/1989/07/21/4#disposicion-final-segunda