Art. 98
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO X

Art. 98

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En vigor desde 3 mar 2005
1. Por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de agricultura, oídas las asociaciones agrarias legalmente constituidas, se determinará y revisará, en su caso, la extensión de la unidad mínima de cultivo agrícola en cada zona del territorio del Principado, en atención a sus propias características técnicas, de costumbre del lugar, clima y prioridades de las producciones. 2. Dicha extensión deberá ser la suficiente para que las labores fundamentales, utilizando los medios normales de producción, puedan ejecutarse con un rendimiento satisfactorio en atención a las características socioeconómicas y agrarias en cada área del Principado de Asturias. Se modifica el apartado 1 por la disposición adicional 4 de la Ley autonómica 3/2004, de 23 de noviembre. Ref. BOE-A-2005-393 .

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eli/es-as/l/1989/07/21/4#art-98