Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 91
93 / 127En vigor desde 10 sept 1989
1. Las obras o labores permanentes que en cumplimiento de esta Ley realice el propietario de una finca a su costa, para evitar la pérdida o deterioro del suelo, tendrán la consideración de mejora obligatoria a los efectos de la legislación general del Estado sobre Arrendamientos Rústicos.
2. En el supuesto de que el titular de la explotación fuera arrendatario, el coste de las obras o labores permanentes a ejecutar para evitar la pérdida o deterioro del suelo será a costa del propietario, sin perjuicio de la repercusión que legalmente pudiera corresponder a aquél. Si el propietario no se hiciera cargo voluntariamente de las mismas podrá ejecutarlas el arrendatario a su costa, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponderle con arreglo a lo establecido en el artículo 89 de esta Ley.
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Proeli/es-as/l/1989/07/21/4#art-91