Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 90
92 / 127En vigor desde 10 sept 1989
La Consejería de Agricultura y Pesca podrá exigir la necesidad de autorización previa para la variación de cultivos en fincas rústicas, teniendo en cuenta, al menos, los siguientes aspectos:
a) Caracteres de la especie que se pretenda introducir en relación con la predominante en la zona.
b) Efectos de la especie retirada y de la que se pretende implantar para el medio natural.
c) Repercusión económica en la zona.
d) Criterios de zonificación de cultivos.
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Proeli/es-as/l/1989/07/21/4#art-90