Art. 88
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IX

Art. 88

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En vigor desde 10 sept 1989
1. Cualquier agricultor interesado en la conservación de su finca podrá solicitar de la Consejería de Agricultura y Pesca la formalización de un plan de cultivos. 2. La aprobación del plan requerirá la instrucción de expediente en el que se reflejen parte o todas las obligaciones previstas en el artículo 86.
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eli/es-as/l/1989/07/21/4#art-88