Art. 76
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 76

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En vigor desde 10 sept 1989
La Consejería de Agricultura y Pesca facilitará ayuda técnica y económica para la creación y establecimiento de asociaciones agrarias y para el cumplimiento de sus fines en atención al progreso económico y técnico de una zona en relación con el interés de la producción a que se dedique.
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