Art. 75
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 75

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En vigor desde 10 sept 1989
La Comunidad Autónoma, a través de la Consejería de Agricultura y Pesca, fomentará el asociacionismo agrario con el objeto de la producción agraria en común y la realización de operaciones encaminadas al progreso económico y técnico de las explotaciones.
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