Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 74
Derogado75 / 127En vigor desde 10 sept 1989
Los rendimientos del impuesto se asignarán a los presupuestos de la Comunidad Autónoma como recursos afectos al cumplimiento de los fines de la presente Ley.
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Proeli/es-as/l/1989/07/21/4#art-74