Art. 74
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 74

Derogado75 / 127
En vigor desde 10 sept 1989
Los rendimientos del impuesto se asignarán a los presupuestos de la Comunidad Autónoma como recursos afectos al cumplimiento de los fines de la presente Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/1989/07/21/4#art-74