Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 72
Derogado73 / 127En vigor desde 10 sept 1989
La gestión y liquidación del impuesto se llevará a cabo por la Consejería de Agricultura y Pesca, sin perjuicio de las funciones inspectoras de la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación, correspondiendo a ésta dictar las normas reguladoras de su gestión, liquidación e ingreso.
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Proeli/es-as/l/1989/07/21/4#art-72