Art. 72
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 72

Derogado73 / 127
En vigor desde 10 sept 1989
La gestión y liquidación del impuesto se llevará a cabo por la Consejería de Agricultura y Pesca, sin perjuicio de las funciones inspectoras de la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación, correspondiendo a ésta dictar las normas reguladoras de su gestión, liquidación e ingreso.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/1989/07/21/4#art-72