Art. 65
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección Segunda. De la Comisión Regional

Art. 65

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En vigor desde 10 sept 1989
Son funciones del Secretario del Banco de Tierras las siguientes: a) Levantar acta de las sesiones del Consejo, custodiar sus libros y documentos y cursar las correspondientes convocatorias y certificaciones. b) Preparar el trabajo del Consejo y tramitar la ejecución de sus acuerdos. c) Aquellas que le sean delegadas por el Gerente.
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eli/es-as/l/1989/07/21/4#art-65