Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección Segunda. De la Comisión Regional
Art. 65
65 / 127En vigor desde 10 sept 1989
Son funciones del Secretario del Banco de Tierras las siguientes:
a) Levantar acta de las sesiones del Consejo, custodiar sus libros y documentos y cursar las correspondientes convocatorias y certificaciones.
b) Preparar el trabajo del Consejo y tramitar la ejecución de sus acuerdos.
c) Aquellas que le sean delegadas por el Gerente.
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Proeli/es-as/l/1989/07/21/4#art-65