Art. 63
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección Segunda. De la Comisión Regional

Art. 63

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En vigor desde 10 sept 1989
1. Son funciones del Consejo de la Comisión Regional del Banco de Tierras las siguientes: a) Aprobación del anteproyecto de Presupuesto de la Comisión Regional del Banco de Tierras. b) Aprobación de su propio reglamento de régimen interno. c) Elaboración del plan anual de actividades de la Comisión Regional del Banco de Tierras. d) Aprobación de la memoria anual de actividades realizadas por la Comisión Regional del Banco de Tierras. e) Determinación de los destinos de los bienes del Banco de Tierras, de conformidad con lo previsto en esta Ley. f) Propuesta de adjudicación directa, establecimiento de los pliegos de condiciones de las subastas públicas y de las bases de las concesiones administrativas para la adjudicación de los bienes del Banco de Tierras. g) Adquisición de nuevos bienes, determinación de su destino y de las características de su explotación. h) Adjudicación, resolución y declaración de caducidad de las concesiones administrativas de explotación. i) El ejercicio de los derechos de tanteo y retracto, interposición de recursos administrativos, ejercicio de acciones judiciales y personación en asuntos litigiosos. j) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la legislación vigente, así como aquellas necesarias para alcanzar los objetivos de la Comisión Regional que no correspondan a los restantes órganos del mismo. 2. Corresponderá al Consejo emitir informes sobre aquellas materias que afecten al contenido de esta Ley, así como sobre aquellas otras que fueren sometidas a su consideración.
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eli/es-as/l/1989/07/21/4#art-63