Art. 57
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección Segunda. De la Comisión Regional

Art. 57

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En vigor desde 10 sept 1989
Los actos y acuerdos de los órganos de la Comisión Regional del Banco de Tierras serán recurribles en alzada ante el Consejero de Agricultura y Pesca.
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eli/es-as/l/1989/07/21/4#art-57