Art. 55
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección Segunda. De la Comisión Regional

Art. 55

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En vigor desde 10 sept 1989
La Comisión Regional del Banco de Tierras presentará en el primer trimestre de cada año una memoria sobre las actividades realizadas durante el año precedente, la cual será remitida para su conocimiento y debate a la Junta General.
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eli/es-as/l/1989/07/21/4#art-55