Art. 42
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección Primera. De los bienes y derechos del Banco de Tierras

Art. 42

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En vigor desde 10 sept 1989
El Banco de Tierras del Principado de Asturias constituye el patrimonio inmobiliario de la Comunidad Autónoma, integrado por fincas de interés agrario, que tiene por finalidad fomentar la modernización y el desarrollo agrario y social, así como garantizar el cultivo racional, directo y personal de la tierra.
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eli/es-as/l/1989/07/21/4#art-42