Art. 38
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 38

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En vigor desde 10 sept 1989
Todas las notificaciones que hayan de dirigirse a los propietarios, titulares de derechos reales y situaciones jurídicas y en general a las personas afectadas por los trabajos de concentración parcelaria, se realizarán en la forma establecida en la Ley de Procedimiento Administrativo.
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