Art. 36
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 36

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En vigor desde 10 sept 1989
1. Firme la Resolución de Concentración, por el Consejo de Agricultura y Pesca se extenderá el acta de reorganización de la propiedad, en la que se relacionarán y describirán las fincas resultantes de la concentración, con las circunstancias y datos necesarios para su inscripción en el Registro de la Propiedad. Se consignarán también los derechos y situaciones jurídicas, distintos del domicilio, existentes sobre las antiguas parcelas de procedencia y la finca de reemplazo sobre la que hayan de recaer tales derechos, determinada en la forma prevista en el artículo 31 de esta Ley. 2. El acta de reorganización de la propiedad será objeto de protocolización notarial, sirviendo las copias que se expidan como título de dominio a los participantes en la concentración, correspondiendo a la Consejería de Agricultura y Pesca promover su inscripción en el Registro de la Propiedad. 3. La inscripción de los títulos de concentración en el Registro de la Propiedad se regirá por lo dispuesto en la legislación del Estado en la materia.
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eli/es-as/l/1989/07/21/4#art-36