Art. 30
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 30

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En vigor desde 10 sept 1989
1. Aprobadas provisionalmente las bases por la Comisión Local de Concentración, su Presidente las remitirá al titular de la Consejería de Agricultura y Pesca, para su aprobación definitiva. 2. Aprobadas definitivamente las bases, se publicará anuncio por una sola vez en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» y de la provincia, en un periódico regional de los de mayor difusión y durante cinco días en el tablón de anuncios del Ayuntamiento que corresponda, advirtiendo que los documentos podrán examinarse durante quince días, a contar desde el siguiente a la inserción del anuncio en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» y de la provincia y que, dentro del citado plazo, se podrá interponer recurso de súplica ante el Consejo de Gobierno.
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eli/es-as/l/1989/07/21/4#art-30