Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 25
25 / 127En vigor desde 10 sept 1989
1. Acordada la concentración parcelaria, por Resolución del Consejero de Agricultura y Pesca se procederá a la constitución de la Comisión Local de Concentración Parcelaria de la zona, que estará formada por:
a) Un representante de la Consejería de Agricultura y Pesca, designado por su titular, que actuará como Presidente y podrá estar asistido por el personal técnico necesario.
b) El Alcalde o Alcaldes de los Ayuntamientos de los Concejos afectados.
c) Un representante del Consejo Rural de la zona afectada.
d) Un representante de las organizaciones agrarias legalmente constituidas con implantación y representatividad en la zona.
e) Tres representantes de los propietarios de la zona, designados por votación mayoritaria en asamblea que se celebre de los participantes en la concentración, convocada por la Consejería de Agricultura y Pesca a tal efecto.
Uno se elegirá entre los mayores aportantes de bienes a la concentración, otro entre los medianos y el tercero entre los menores.
En esta misma asamblea se designarán un mínimo de cuatro agricultores de la zona, que, sin formar parte de la Comisión Local, auxiliarán en los trabajos de clasificación de tierras.
f) Secretario: Un funcionario de la Consejería de Agricultura y Pesca, designado por su titular y con título de Licenciado en Derecho.
2. Si la concentración afectase a varias zonas de distintos Concejos, la Comisión se constituirá en aquel que aporte la mayor extensión territorial.
3. La sede de la Comisión será la del Ayuntamiento que corresponda.
4. El funcionamiento de la Comisión Local, como órgano colegiado, se regirá por lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo.
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Proeli/es-as/l/1989/07/21/4#art-25