Art. 24
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 24

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En vigor desde 10 sept 1989
1. La Consejería de Agricultura y Pesca podrá ampliar, reducir o rectificar el perímetro de la zona a concentrar cuando lo exijan las obras y mejoras territoriales que sea necesario ejecutar y cuando sea preciso adaptar el mismo a los límites de unidades geográficas naturales. 2. En todo caso, en el supuesto de ampliación, no podrá hacerse con parte de una parcela, salvo que medie consentimiento expreso de su titular, y nunca cuando se anule la viabilidad económica de la misma con arreglo a la renta media de la zona. 3. La Resolución que disponga la rectificación, ampliación o reducción del perímetro de la zona será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» y de la provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento respectivo.
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eli/es-as/l/1989/07/21/4#art-24