Art. 117
Título TÍTULO III

Art. 117

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En vigor desde 10 sept 1989
1. En caso de incumplimiento de las Ordenanzas reguladoras de los pastos, si el propietario del ganado no procede a la retirada inmediata del ganado, se hará por la Administración, repercutiendo en el mismo el coste de las actuaciones. 2. El ganado retirado por la Administración será recogido en lugar idóneo, pudiendo hacerse cargo del mismo en el plazo de quince días quien acredite ser su propietario, previo pago de los gastos totales ocasionados. 3. Transcurrido el plazo señalado sin retirada del ganado, se actuará con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente. 4. Las actuaciones previstas en este artículo son independientes del expediente sancionador incoado en su caso.
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eli/es-as/l/1989/07/21/4#art-117