Título TÍTULO III
Art. 115
117 / 127En vigor desde 10 sept 1989
1. Cuando la insuficiencia o inidoneidad de los terrenos destinados a pastos en el territorio de un Concejo lo aconsejen, deberá formarse comunidad con el limítrofe o limítrofes, a propuesta de un Ayuntamiento o de la Consejería de Agricultura y Pesca y con la conformidad de las demás Corporaciones afectadas.
2. Si los bienes no idóneos son de propiedad particular, se procurará y fomentará la comunidad con propietarios limítrofes.
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Proeli/es-as/l/1989/07/21/4#art-115