Art. 113
Título TÍTULO III

Art. 113

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En vigor desde 10 sept 1989
1. La Consejería de Agricultura y Pesca será el órgano competente en materia de pastos, coordinando todas las actuaciones del Principado de Asturias con tal finalidad, así como ejecutando las labores de investigación y experimentación de pastizales y su ordenación, con el fin de obtener un aprovechamiento racional. 2. La zonificación de pastos tendrá en cuenta la normativa urbanística vigente en la zona afectada.
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eli/es-as/l/1989/07/21/4#art-113