Art. 112
Título TÍTULO III

Art. 112

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En vigor desde 10 sept 1989
Los bienes de que sea titular la Comunidad Autónoma y aquéllos respecto de los que tenga atribuida su administración y gestión, se regirán por la presente Ley, sin perjuicio de las demás disposiciones legales que les sean aplicables.
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eli/es-as/l/1989/07/21/4#art-112