Título TÍTULO III
Art. 111
113 / 127En vigor desde 10 sept 1989
1. En el marco de sus competencias, la Administración del Principado de Asturias procederá a la ordenación, estructuración y mejora de las posibilidades ganaderas de los terrenos sometidos al régimen de aprovechamiento de sus pastos, sin perjuicio de lo dispuesto en las ordenanzas municipales y respetando, en todo caso, la costumbre del lugar.
2. La presente Ley tendrá carácter supletorio en cuanto al régimen de ordenación de los pastos, siendo de aplicación por razones de utilidad pública y cumplimiento del fin social de la propiedad en el caso de inactividad de la Corporación Local competente.
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Proeli/es-as/l/1989/07/21/4#art-111