Art. 109
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XISecc. Sección Segunda. De los Programas de Desarrollo Integral

Art. 109

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En vigor desde 10 sept 1989
1. Al Comité de Coordinación le corresponderá, como función principal y básica, sin perjuicio de las demás que se le atribuyan en el Decreto de su creación, la elaboración del Programa en los términos y con el contenido fijado en el mismo. 2. Elaborado el Programa, se expondrá al público durante un plazo de treinta días, mediante la publicación de anuncios en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias y de la Provincia», en un diario de la región y en los Ayuntamientos afectados. A estos últimos se les remitirá un resumen del programa redactado. 3. Durante el período de información pública, los interesados, entidades o particulares, podrán presentar alegaciones ante la Consejería de Agricultura y Pesca. 4. Elaborado definitivamente el Programa, será elevado al Consejo de Gobierno por el Consejero de Agricultura y Pesca para su aprobación.
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eli/es-as/l/1989/07/21/4#art-109