Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO XI›Secc. Sección Segunda. De los Programas de Desarrollo Integral
Art. 108
110 / 127En vigor desde 10 sept 1989
El Programa de Desarrollo Integral contendrá las especificaciones mínimas que se establecen en el artículo 103 de esta Ley. Cuando en su perímetro de actuación se incluyan municipios no delimitados como zonas de agricultura de montaña con arreglo a la legislación vigente, se habrá de justificar expresamente qué motivos o parámetros han determinado su necesaria inclusión.
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Proeli/es-as/l/1989/07/21/4#art-108