Art. 105
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XISecc. Sección Primera. De los Programas de Acción Integral

Art. 105

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En vigor desde 10 sept 1989
Para el seguimiento de la ejecución del Programa y su control se constituirá una Comisión, presidida por el Consejero de Agricultura y Pesca, e integrada por un representante de cada una de las Consejerías intervinientes y los Alcaldes-Presidentes de los Ayuntamientos afectados.
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eli/es-as/l/1989/07/21/4#art-105