Art. 104
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XISecc. Sección Primera. De los Programas de Acción Integral

Art. 104

106 / 127
En vigor desde 10 sept 1989
1. Elaborado el Programa, será aprobado provisionalmente por Resolución del Consejero de Agricultura y Pesca, y expuesto al público mediante inserción de anuncio en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias y de la Provincia», durante el plazo dse treinta días, a efectos de que por las entidades o personas interesadas se puedan formular alegaciones encaminadas a su precisión o mejora. 2. Por el Consejero de Agricultura y Pesca se formulará propuesta de acuerdo de aprobación definitiva del programa al del Consejo de Gobierno. 3. La aprobación del Programa por el Consejo de Gobierno implicará la declaración de utilidad pública o interés social de las obras y realizaciones del mismo a efectos de posible expropiación de terrenos necesarios para su ejecución.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/1989/07/21/4#art-104