Art. 102
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XISecc. Sección Primera. De los Programas de Acción Integral

Art. 102

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En vigor desde 10 sept 1989
Con el fin de posibilitar el desarrollo económico y social de una zona o zonas determinadas, por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, se aprobará la ejecución de Programas de Acción Integral, tendentes a la equiparación con el nivel de renta del resto del territorio del Principado de Asturias.
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