Art. 101
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO X

Art. 101

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En vigor desde 10 sept 1989
1. En los supuestos de herencia, se respetará lo dispuesto en el artículo 99 de esta Ley, aun en contra de la voluntad del causante. 2. Si faltase voluntad expresa del causante o acuerdo de los herederos, la parcela que resultase indivisible será adjudicada por licitación entre los coherederos, y, si todos manifestasen su intención de no concurrir, será sacada a pública subasta. 3. Cualquiera de los herederos u otros propietarios colindantes, o el propio Ayuntamiento de la zona donde la finca afectada esté ubicada, podrá interponer la acción judicial pertinente a efectos del cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.
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eli/es-as/l/1989/07/21/4#art-101