Art. 10
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 10

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En vigor desde 10 sept 1989
La Administración de la Comunidad Autónoma desarrollará las siguientes actuaciones encaminadas a una óptima reordenación agraria de Asturias: 1. Ordenación adecuada de la propiedad agraria mediante el ejercicio de la potestad expropiatoria y las actuaciones de concentración parcelaria, al amparo de la legislación vigente. 2. Establecimiento de planes individuales de mejora forzosa de explotaciones infrautilizadas. 3. Creación de un Banco de Tierras, en los términos establecidos en esta Ley, y la asignación de las que lo integran a Entidades públicas o particulares, en atención a los criterios sociales que deben presidir la redistribución de la tierra. 4. Fomento, mediante las ayudas técnicas y económicas precisas, de la permanencia de los jóvenes en el campo, propiciando asimismo nuevas incorporaciones. 5. Establecimiento del impuesto sobre tierras o explotaciones agrarias infrautilizadas. 6. Fomento y ayuda, técnica y económica, para el asociacionismo agrario en cualquiera de las formas establecidas legalmente. 7. Regulación, en el marco de la legislación básica del Estado, legislación del régimen local y legislación sectorial, de los aprovechamientos en los montes comunales y vecinales en mano común. 8. Determinación de la unidad mínima de cultivo, cambio de cultivo y su zonificación. 9. Zonificación de la región en materia de plantaciones forestales, respetando la autonomía municipal. 10. Actuaciones encaminadas a lograr el reequilibrio entre las distintas zonas del territorio del Principado, con especial consideración a las de montaña.
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eli/es-as/l/1989/07/21/4#art-10