Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 9 may 1989
Las competencias atribuidas al Tribunal de Cuentas por la Ley 3/1987, de 3 de abril, de Medidas Urgentes en Materia Electoral, se entenderán que se refieren a la Audiencia de Cuentas de Canarias, sin perjuicio de las que con carácter general correspondan al Tribunal de Cuentas.
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